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Precios de arriendos podrían reajustarse
Fuente: ACOP 12-09-2022

Precios de arriendos podrían reajustarse

Hacienda precisa que el espíritu es mantener el beneficio para la mayoría de los adultos mayores, dueños de una o dos viviendas de este tipo en alquiler, que son los que se ubican en los primeros tramos de tributo a la renta.

Se mantiene el debate por la propuesta que está en la reforma tributaria, que apunta a poner fin a la exención o liberación de pago de impuestos por el arriendo de bienes raíces DFL 2.



Las críticas se han enfocado en el impacto que podría tener la medida en familias de clase media.



La norma actual establece que las personas naturales propietarias de hasta dos DFL 2 o también llamadas viviendas económicas, esto es, aquellas que tengan una superficie edificada no superior a 140 m2 y cumplan otros requisitos, tienen derecho a beneficios tributarios, como exención del impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia; liberación del tributo a la herencia bajo ciertas circunstancias; rebaja de un 50% del impuesto territorial o contribuciones por un número determinado de años, que depende del tamaño de la vivienda, contados desde su adquisición; y las rentas por arrendamiento son consideradas impuesto no renta.



De acuerdo al proyecto de Hacienda, ese último beneficio junto a la exención de herencias se terminan, pasando a tributar dentro del régimen general.



Esta semana, durante la exposición con observaciones a la reforma que realizó la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) en la comisión de la Cámara de Diputados, el tema fue reflotado y de acuerdo a simulaciones planteadas por el gremio, de aplicarse el fin de la exención, y proceder el pago de tributos, el canon o monto de arriendos podría subir entre 4% y 13%.



Si bien el impacto para el arrendador dependerá del nivel de ingresos imponibles que tenga, en uno de los primeros casos simulados explican que al terminarse la franquicia a los contribuyentes que estaban en la parte exenta de los tramos del impuesto global complementario, con renta de hasta $790 mil mensuales y que tienen un ingreso adicional por arriendo de $380 mil, ahora pasarán a pagar $180.756 anual de impuestos.



En esa situación el canon de alquiler subiría 4% (ver gráfico).



Otro escenario simulado es el de un arrendador de DFL2 que pasa del primer al segundo tramo del gravamen personal, y tiene ingreso por actividad de $1.700.000 mensual y rentas por arriendo de $380.000 mensual.



Ahí su pago anual de tributos subiría 77% a $769.644 y se estima que el canon de arriendo tendría un reajuste de 7,3%.



En tramos más altos, como quienes tienen ingresos por actividad de $2.900.000 mensual y sumas por alquiler de $380.000 mensual, su monto anual a pagar de impuestos subirá 38% a $2.146.968 y el monto del arriendo subiría 13%.



“El arrendador pagaría más impuestos.



Esto se podría traspasar a precios de arriendo, al menos parte.



Aumento del precio del arriendo.



Se desincentiva tener propiedades en arriendo, (con) efecto en la oferta de viviendas para arriendo, y se incentiva arrendar, (al) arrendatario, ya que podría este descontar el arriendo, con límites, de su base tributaria”, dice Javier Hurtado, gerente de estudios de la CChC.



Sobre las simulaciones de la CChC, el economista y consultor Luis Eduardo Escobar dice que “parece que lo que hicieron fue simplemente trasladar el costo del impuesto adicional, producto de la eliminación de la exención, a un grupo representativo de personas y empresas.



Esto es demasiado mecánico, ya que parece no tomar en cuenta la demanda.



Es decir, la capacidad de pago de los arrendatarios, que normalmente no podrán soportar un aumento de esa magnitud.



Sobre todo porque muchos arrendatarios están al límite de lo que pueden gastar en arriendo.



Por lo menos, una parte del aumento de impuestos lo tendrán que pagar los dueños de las propiedades”.



Desde el Ministerio de Hacienda explican que el fin de los beneficios DFL2 “se fundamenta en el principio de igualdad tributaria, es decir, equilibrar el pago de impuestos entre personas que perciben los mismos ingresos, aunque sea de distintas fuentes”.



Precisan que “este tema es parte de las conversaciones entre el Ministerio de Hacienda y los asesores de los parlamentarios de la comisión ad hoc.



El espíritu de la conversación es mantener esta exención para la mayoría de los adultos mayores que poseen una o dos viviendas DFL2 en arriendo, que son los que se ubican en los primeros tramos de impuesto a la renta”.



En enero de este año se limitó la exención a personas naturales a solo dos propiedades, independiente de la fecha en que fueron adquiridas.



Fuente: El Mercurio

Socio de Instituciones Referentes del Sector

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