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En Chile existe una normativa legal vigente sobre ruidos y decibeles aceptados en la ciudades, esta no se aplica a la actividad y uso normales de viviendas y edificaciones habitacionales. El artículo 32 de la ley de copropiedad señala ciertas normas de convivencia, “Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los demás ocupantes del condominio”.
Ante eso el Reglamento de Copropiedad, puede establecer horarios máximos específicos para actividades que puedan perturbar la tranquilidad de los residentes.
En ese sentido, una infracción por ruidos molestos puede ocasionar una multa al residente, Rafael Escobar, fundador de Kastor, señala que, “la ley de Copropiedad Inmobiliaria señala que este tipo de infracciones se castiga con una multa de 1 a 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), que se puede elevar al doble en caso de reincidencia (dentro de los seis meses siguientes a la primera multa).
“En el Reglamento de Copropiedad se podrán establecer multas específicas a beneficio de la comunidad, de igual forma los Reglamento Internos podrán establecer multas en silencio de los Reglamentos de Copropiedad”, agrega Escobar.
Eso sí, José Miguel Oyarzo, fundador de EdiPro, comenta que, “la persona multada podría agarrar la multa, el documento donde se le envía la multa, e ir a policía local y decir no hay evidencia de que yo efectivamente hubiese hecho ruidos molestos, no hay evidencia de los reclamos, no llevo carabinero ni seguridad ciudadana, que para estos efectos son testigos de fe en caso de que haya alguna controversia”.
También se considera una transgresión al Reglamento Interno de un Condominio, una multa en conjunto con los gastos comunes por el Administrador del Condominio.
Fuente: El Diario Inmobiliario
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