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Arrendatarios morosos
Fuente: ACOP 08-03-2022

Arrendatarios morosos

¿Qué hacer?

Si de situaciones difíciles se trata, tener que lidiar con un arrendatario moroso, o que se va dejando cuentas impagas, sin duda encabeza el listado. No sólo nos llenará de deudas como propietarios, sino que también nos implicará en una serie de gestiones para intentar resolver el desacuerdo, pudiendo terminar estas en más de un enfrentamiento.



Existen una serie de documentos e información valiosa que un arrendador debe solicitar al potencial inquilino antes de avanzar en la gestión inmobiliaria. Dentro de estos documentos se encuentran las liquidaciones de sueldo, el contrato indefinido, cotizaciones de AFP, certificado de Dicom, Aval y antecedentes personales. Esto nos permite hacer un análisis para filtrar candidatos problemáticos a la hora de arrendar una propiedad.



Y es que el tema de los arrendatarios morosos es una realidad que, según se estima, afecta a aproximadamente 60 mil propietarios a nivel nacional con el no pago de sus rentas, ocasionando diversos problemas y dolores de cabeza. Entonces, ¿qué hacer en estos casos?



Cuando el arrendatario o arrendataria no cumple las obligaciones pactadas en contrato de arrendamiento, el arrendador puede demandar por intermedio de un abogado ante el respectivo juzgado civil, solicitando el término del contrato por concepto de no pago, pudiendo adicionar también el pago de las rentas impagas e indemnización por perjuicios, en caso de que corresponda.



Cabe señalar que, según indica el Poder Judicial, el arrendatario está autorizado a demandar civilmente al arrendador a partir del primer mes de mora, pudiendo comparecer ante tribunales sin representación de un abogado únicamente en caso de que la renta estipulada sea inferior a 4 U.T.M. Del mismo modo, el arrendador tiene derecho de notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, y así lograr que el demandado quede como único responsable del pago de las cuentas.



El término anticipado de contrato se anuncia mediante carta certificada y se completa con el desahucio, que corresponde a la notificación que hace el arrendador al arrendatario manifestando el interés de poner término al contrato.



REQUISITOS PARA LA DEMANDA



Contrato de arriendo para que el arrendador acredite la obligación del arrendatario de pagar renta.
Antecedentes que certifican morosidad: boletas por servicios básicos impagas (agua, luz, gas).
Luego de presentar las pruebas ante el Tribunal, el juez tendrá un plazo de diez días para dictar sentencia, debiendo estipular el plazo máximo de desalojo, contando solicitudes de prórroga de quince días. De no haberse efectuado el desalojo de la propiedad en dicha fecha, el juez puede ordenar su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.



Fuente: Portal Inmobiliario

Socio de Instituciones Referentes del Sector

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